Recientemente ha saltado la noticia al anunciar el Ministerio de Hacienda y Función Pública la creación de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario. Esto ha generado desconcierto y cierta desinformación en algunos medios en relación con su efecto para el cálculo de impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la plusvalía municipal (IIVTNU).

Pues bien, ¿qué sabemos de este nuevo valor?

En los nuevos Presupuestos Generales del Estado se incluye una modificación legal de la Ley del
Catastro Inmobiliario que no ha pasado desapercibida debido su futuro impacto en el mercado inmobiliario. Esta consiste en el establecimiento de un nuevo valor de referencia que permita tener una referencia más próxima al precio real de las propiedades.

El objetivo de Hacienda, según palabras del ministro Cristóbal Montoro es «fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia» a través de un índice que sirva como referencia al mercado inmobiliario. De este modo, el ejecutivo pretende crear un índice transparente que evite fraudes y ayude a regular las transacciones inmobiliarias ya que permitirá determinar cuándo una compraventa se realiza muy por debajo del precio medio al que se han cerrado otras operaciones en la misma zona.

¿Qué efecto tendrá este nuevo valor sobre el IBI?

Ninguno. No debemos confundir este nuevo valor de referencia con el valor catastral. El propio Cristóbal Montoro se ha encargado de asegurar que el valor catastral «no se altera y es el único que sirve de base para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)».

Esto aclara una preocupación que había surgido en las últimas horas al respecto del efecto que este índice podría tener sobre la financiación autonómica y el pago de los impuestos que tienen como valor base para su cálculo el valor catastral, como es el caso del citado IBI o el impuesto sobre la plusvalía municipal.

El nuevo baremo, que estará disponible tanto para las Administraciones, como para los ciudadanos, se regula por la nueva disposición final tercera incluida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que establece que «la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.»

Es decir, será el propio mercado el que se regule a sí mismo, al utilizar como referencia el propio valor de las transacciones que comuniquen los notarios, aunque el Gobierno se guarda la baza de poder ajustar este valor según otros índices o datos objetivos.

En resumen, este valor de referencia de mercado que se introduce con los nuevos Presupuestos Generales del Estado no tiene ningún efecto sobre el valor catastral, que no se ve alterado y sigue siendo el único referente para el cálculo de impuestos municipales como el IBI o la plusvalía.