El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14, ha dictaminado que las prestaciones de servicios efectuadas por los abogados en favor de los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no pueden incluirse entre los servicios a los que se refiere el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, por lo que no están exentos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta resolución surge con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica, que debía resolver sobre la nulidad de la Ley de 30 de julio de 2013, por la que el Reino de Bélgica suprimía la exención del IVA de la que hasta entonces gozaban los servicios prestados por los abogados.

El TJUE considera que la exención contenida en el precepto analizado únicamente puede aplicarse a los servicios de marcado carácter social que estén relacionados con la asistencia social y la seguridad social y que, además, sean prestados por un organismo al que se le haya reconocido un carácter social. El alto tribunal europeo considera que los servicios prestados en el marco del régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no están exentos de IVA, puesto que la prestación en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de abogado, al tratarse de unos servicios que los letrados eligen prestar de forma voluntaria, pero que no son prestados por la totalidad de los profesionales de la abogacía.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá consecuencias importantes para el ordenamiento jurídico español, que hasta el momento no preveía la sujeción de los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita al gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, la consecuencia más inmediata recaerá sobre las regularizaciones que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria está practicando actualmente en relación a las liquidaciones de IVA efectuadas por los abogados que prestan servicios dentro del régimen de asistencia jurídica gratuita. Hasta el momento, muchos de los profesionales de la abogacía que asistían a los justiciables que tenían reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita autoliquidaban el IVA con un porcentaje de deducción del 100%. En cambio, en las regularizaciones que ha practicado hasta el momento la Agencia Tributaria, se sostiene que los profesionales de la abogacía que presten servicios dentro del régimen de la asistencia jurídica gratuita deben limitar el porcentaje de deducción de las cuotas soportadas mediante la aplicación de la regla de la prorrata, al tratarse de servicios profesionales que se efectúan conjuntamente con la prestación de otros servicios que sí originan el derecho a la deducción. El principal argumento que los profesionales de la abogacía han sostenido en sus respectivos recursos contra las liquidaciones de la AEAT es que los servicios prestados por los abogados en el marco de la asistencia jurídica gratuita no están sujetos al IVA, por lo tanto, no se pueden tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de deducción que señala el artículo 104 LIVA.

Pues bien, el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debiera tener una incidencia directa sobre estas regularizaciones, en tanto que el tribunal declara que los servicios prestados dentro del régimen de asistencia jurídica gratuita sí están sujetos al IVA, y de acuerdo con el artículo 94.1 1º a) LIVA, se trata de operaciones que originan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Por lo tanto, a partir de este momento, la AEAT no podrá obligar a los profesionales de la abogacía que presten servicios enmarcados en el régimen de la asistencia jurídica gratuita a aplicar la regla de la prorrata del artículo 104 LIVA.

La cuestión que se plantea ahora es si el fallo del TJUE podrá invocarse con carácter retroactivo, afectando de esta forma a los actos de liquidación correspondientes a ejercicios no prescritos, que actualmente está regularizando la AEAT. Como ocurrió, por ejemplo, con el caso de la STJUE de 6 de octubre de 2005, asunto C-204/03, en la que se declaró contraria al Derecho Comunitario la limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los contribuyentes que hubieran percibido una subvención de capital o de explotación.

En definitiva, la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que los servicios prestados por profesionales de la abogacía dentro del marco del régimen de asistencia jurídica gratuita sí están sujetos al gravamen del IVA, no solo traerá consigo una nueva reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que además podría tener un efecto inmediato sobre las regularizaciones que está practicando la Agencia Tributaria relativas a la aplicación de la regla de la prorrata para el cálculo del porcentaje de deducción de las cuotas soportadas en las declaraciones-liquidaciones de IVA de los abogados que prestan sus servicios a justiciables con derecho a la asistencia jurídica gratuita.